Orden HFP/603/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 1 de julio de 2022
En pocas palabras
Actualiza la Orden HAC/665/2004 para adaptar la gestión recaudatoria del IVA de operadores extracomunitarios a los regímenes especiales de ventas a distancia y entregas interiores vigentes desde el 1 de julio de 2021. Regula la apertura de cuentas en el Banco de España para recibir los fondos que las Haciendas Forales transfieran a la Agencia Tributaria.
Qué cambia
Los operadores extracomunitarios que venden bienes o prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales pasan a regirse por las referencias actualizadas a los nuevos regímenes especiales del IVA. Las Haciendas Forales transfieren a la Agencia Tributaria los ingresos recaudados como ventanilla única.
- A quién afecta
- operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica · sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea · sujetos pasivos de otros Estados miembros de la Unión Europea · Haciendas Forales · Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Cifras
- 1 de enero de 2015: fecha desde la que se suprimió el régimen especial de servicios por vía electrónica
- 1 de julio de 2021: fecha de entrada en vigor de los regímenes especiales de ventas a distancia y entregas interiores
- dos cuentas restringidas en el Banco de España para recibir los ingresos de IVA
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, regula determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales. Como consecuencia de diversas modificaciones que se han ido aprobando en esta materia en el ámbito de la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2015, el capítulo VIII del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se regulaba el régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica ha sido suprimido. Actualmente, desde el 1 de julio de 2021, se encuentran en vigor los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios. Por ello, todas las referencias contenidas en la citada orden al régimen anterior deben actualizarse atendiendo a estos nuevos regímenes.
Por otro lado, la concertación o convenio con las Haciendas Forales de los regímenes especiales del IVA aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios va a implicar que por parte de aquellas se deban transferir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los ingresos recaudados en su actuación como ventanilla única respecto de los obligados tributarios que hayan de cumplir con las obligaciones derivadas de estos regímenes especiales ante dichas Haciendas Forales. Para la recepción de estos fondos se precisa de una cuenta bancaria en la que se reciban las transferencias procedentes de las Haciendas Forales.
La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, antes mencionada, contempla en su apartado segundo la apertura de dos cuentas restringidas en el Banco de España para la recepción de los ingresos del IVA, correspondientes a servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales, según procedan de sujetos pasivos no residentes en la Unión Europea o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar la citada orden ministerial con el fin de adecuar su contenido a las nuevas necesidades derivadas de la concertación o convenio de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, y en particular, para recibir los fondos recaudados por las Haciendas Forales en aplicación de dichos regímenes especiales.
Los términos y condiciones aplicables a la apertura y mantenimiento de estas cuentas serán los acordados con el Banco de España de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Asimismo, en cuanto a los ingresos realizados por los demás Estados miembros de la Unión Europea, se actualizan las referencias contenidas en la Orden Ministerial relativas a los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios por vía electrónica para hacer referencia a los nuevos regímenes.