Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de junio de 2022
En pocas palabras
Fija los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) que se aplican desde el 1 de julio de 2022. Incluye un término fijo mensual y un término variable por kWh para tres tramos de consumo.
Qué cambia
Cambia lo que pagan los hogares y pequeños consumidores acogidos a la tarifa regulada de gas: el coste de la materia prima sube un 15 % respecto al vigente desde el 1 de abril de 2022.
- A quién afecta
- consumidores acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural · hogares con calefacción y agua caliente por gas natural · pequeños comercios con consumo de gas inferior a 50.000 kWh al año · usuarios de gases manufacturados en territorios insulares
- Cifras
- TUR.1 (hasta 5.000 kWh/año): término fijo 5,44 euros por cliente y mes
- TUR.1: término variable 5,828315 céntimos por kWh
- TUR.2 (más de 5.000 y hasta 15.000 kWh/año): término fijo 10,24 euros por cliente y mes
- TUR.2: término variable 5,486249 céntimos por kWh
- coste de la materia prima: subida del 15 % respecto al vigente desde el 1 de abril de 2022
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93 de la referida ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.