Orden INT/591/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 26, "Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga", del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
Ministerio del Interior · 28 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica la instrucción técnica sobre manifestaciones festivas con armas de avancarga. Amplía de 72 a 96 horas el tiempo máximo para guardar pólvora precintada en domicilios particulares, desde el reparto hasta el último acto de arcabucería.
Qué cambia
Los participantes activos en fiestas con arcabucería pueden almacenar la pólvora en casa durante más tiempo. También permite, con informe favorable de la Guardia Civil, contar las 96 horas desde el primer acto cuando el reparto deba hacerse con antelación por las reglas del transporte de explosivos.
- A quién afecta
- participantes activos en manifestaciones festivas con armas de avancarga · portadores y portadores-tiradores de pólvora · organizadores de fiestas de arcabucería · Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
- Cifras
- almacenamiento máximo en domicilio: 2 kg por porteador o porteador-tirador por acto
- periodo máximo de almacenamiento: 96 horas desde el reparto hasta el último acto de arcabucería
- periodo anterior de almacenamiento: 72 horas
- ampliación excepcional anterior: 96 horas para actos con más de 500 participantes activos
- Seguridad y emergencias
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, regula por primera vez, en su Instrucción técnica complementaria número 26 (ITC 26), la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y pólvora negra, a excepción de las recreaciones históricas.
La citada ITC introduce un marco de referencia sobre autorizaciones necesarias, formación, procedimientos de desarrollo y requisitos que garanticen la seguridad ciudadana, la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo, en la celebración de manifestaciones festivas en las que se usen armas de avancarga.
Dentro de los requisitos exigidos para el transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos en las citadas manifestaciones festivas, se limita el almacenamiento de cantimploras cargadas y precintadas en domicilios particulares durante un periodo máximo de setenta y dos horas a contar desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto, a excepción de aquellos actos de arcabucería que superen los quinientos participantes activos, en cuyo caso el periodo máximo de almacenamiento se podrá ampliar a noventa y seis horas.
La experiencia adquirida desde la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos hace necesaria la modificación de la aludida ITC, en relación con la ampliación de los plazos establecidos para el reparto y almacenaje de la pólvora, al objeto de facilitar la celebración de las manifestaciones festivas adaptándolas a las condiciones establecidas para el transporte de la pólvora, que no permiten su realización en días inhábiles.
Mediante esta orden se modifica la citada ITC, ampliando el período máximo de almacenamiento de las cantimploras precintadas en los domicilios particulares de los participantes activos, de 72 a 96 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto. Asimismo, y excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, el cómputo de 96 horas se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería, cuando el trasvase y reparto se tenga que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos.
Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para facilitar la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga, adaptándolas a las condiciones del transporte de explosivos y custodia de la pólvora; resulta proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; y garantiza el principio de seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de explosivos, de pirotecnia y de armas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una reducción de cargas administrativas para los organizadores de las manifestaciones festivas, redundando en la seguridad ciudadana al reducir el número de transportes de explosivos necesarios para la celebración de los eventos.