Adenda n.º 1 al Memorando de Entendimiento de 1 de enero de 2016 entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para uso de la Embajada de España en la sede de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico, hecha en Suva el 21 de mayo de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 24 de enero de 2022
En pocas palabras
Modifica un acuerdo entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España sobre el uso de oficinas de la Embajada española en la sede de la Delegación de la UE para el Pacífico. Fija cómo se reparten los gastos y cómo se pagan.
Qué cambia
La Embajada de España en Suva paga una cantidad mensual por usar las oficinas de la Delegación de la UE, con facturas semestrales y un ajuste anual según los gastos reales.
- A quién afecta
- Embajada de España en la Delegación de la UE para el Pacífico · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España · Servicio Europeo de Acción Exterior
- Cifras
- importe mensual a reembolsar: 817,28 euros
- cuota de gestión prorrateada: 69 euros
- plazo de pago desde la nota de adeudo: 30 días
- facturación: semestral (enero a junio y julio a diciembre)
- plazo para el cálculo definitivo anual: 3 meses desde el fin del ejercicio
- Política exterior y Unión Europea
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ADENDA N.º 1 AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (ME) DE 1 DE ENERO DE 2016 ENTRE EL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON EL ESPACIO PARA OFICINAS Y LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES PARA USO DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL PACÍFICO
Los abajo firmantes (denominados de manera conjunta las «partes»),
El Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, el «SEAE»), representado a efectos de la firma de la presente adenda por el señor don Sujiro SEAM, Jefe de la Delegación de la Unión Europea para el Pacífico; y
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo, el «MAUC de España»), representado a efectos de la suscripción de la presente adenda por la Sra. D.ª María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España;
en lo sucesivo, las «partes»,
Considerando que las partes han suscrito un Memorando de Entendimiento (ME) sobre la utilización de oficinas e instalaciones conexas por parte de la Embajada de España en las dependencias de la Delegación de la Unión Europea en el Pacífico (en lo sucesivo, la «Delegación»);
Considerando que el punto 18 permite modificar dicho ME;
Han convenido en la modificación de la siguiente disposición del ME original:
El punto 5 se modifica de la siguiente manera: «Sobre la base de los costes totales de las dependencias de oficina de la Delegación en que incurra el SEAE, el MAUC de España sufragará el importe correspondiente al porcentaje del espacio para oficinas de que haga uso dicho Ministerio (esto es, la superficie exclusiva y la parte proporcional de las zonas comunes). Los costes relativos a la utilización de la oficina y las zonas comunes/el aparcamiento incluirá los gastos siguientes: – renta de arrendamiento, – plazas de aparcamiento, – seguros, – limpieza y mantenimiento, y eliminación de residuos, – agua, gas, electricidad, aire acondicionado y calefacción, – gastos de vigilancia y otros gastos relativos a la seguridad, – compra y mantenimiento del mobiliario de oficina, – compra y mantenimiento de generadores y equipos de aire acondicionado, – otros equipos de oficina, y mantenimiento (fotocopiadoras, escáneres, etc.), – cuota de gestión prorrateada que refleje el trabajo y los recursos humanos invertidos por el SEAE para el establecimiento y la gestión continuada del presente coarrendamiento, – otros gastos relacionados con la infraestructura que el propietario del edificio o un prestador de servicios pueda facturar al SEAE. En el momento de la firma de la presente adenda, el importe mensual total que deberá reembolsarse, sobre la base de los gastos del ejercicio financiero anterior, es de EUR 817,28 (ochocientos diecisiete euros con veintiocho céntimos) por el uso tanto de la de la superficie exclusiva como de las zonas comunes. Este importe incluye una cuota de gestión prorrateada de EUR 69 (sesenta y nueve euros) en el momento de la firme de la adenda. El anexo III se sustituye por el Anexo adjunto a la presente adenda y en él figura el método para el cálculo de los costes antes indicados. Esta cantidad mensual (incluida la cuota de gestión) se incrementará proporcionalmente según se incrementen la renta anual y gastos operativos que deba abonar la Delegación. Tan pronto como esta última reciba la notificación de dichos incrementos, remitirá la información al MAUC de España».