Ley Foral 18/2022, de 13 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 25 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica la ley navarra de protección de animales de compañía para excluir de su ámbito a los animales de trabajo, auxiliares o con función social, como perros de guarda, pastores, de asistencia, de rescate o de caza. También regula su esterilización y las condiciones de su adiestramiento y uso.
Qué cambia
Los animales que realizan una actividad concreta dejan de regirse por las reglas de los animales de compañía y pasan a tener un trato diferenciado en materia de esterilización, adiestramiento y supervisión. Afecta a sus propietarios y a quienes los emplean en esas actividades.
- A quién afecta
- propietarios de perros de trabajo, guarda o pastoreo · usuarios de perros de asistencia · personas que practican la caza con perros o hurones · Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que usan perros · propietarios de perros y gatos de compañía
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
PREÁMBULO
La realidad social y funcional del empleo de animales de trabajo, auxiliares o con función social encuentra graves problemas para su sostenibilidad y desarrollo al englobarse de forma genérica en las normativas de protección de animales de compañía (animales que, según Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, ratificado por España el 23 de junio de 2017, serían aquellos que sean tenidos o estén destinados a ser tenidos por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía), cuya principal actividad no es la de hacer compañía ni suelen residir en el hogar.
Además, muchas de las actividades en las que se emplean los animales de trabajo, auxiliares o con función social ya disponen de una profusa normativa sectorial (como en el caso de animales que participan en espectáculos taurinos que ya fueron excepcionados en el texto inicial).
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. Exclusiones de aplicación. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley foral: 1. Los animales de producción, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral. 2. Los animales de la fauna silvestre, incluidas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre consideradas piezas de caza, y la actividad cinegética reglada. 3. Los animales utilizados en espectáculos taurinos. 4. Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 5. Los animales existentes en los parques zoológicos.»
Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«3. Animales de trabajo, auxiliares o con función social o deportiva: aquellos animales que se dedican a una actividad o cometido concreto, como los perros de guarda, perros pastores, perros de asistencia, perros recolectores, perros de rescate y aquellos perros utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:
«3 bis. Perros o hurones de caza: aquellos animales de trabajo que su propietario utiliza para asistirle durante una actividad cinegética reglada.»