Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 25 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica los modelos de la cuenta de gestión que rinden los servicios del exterior del Estado. Añade campos para registrar los traspasos de fondos entre servicios del exterior cuando no se puedan mover fondos desde España a otro país.
Qué cambia
Los servicios del exterior (embajadas y oficinas del Estado en el extranjero) deben usar nuevos modelos de cuenta de gestión y anotar los traspasos de fondos entre ellos en líneas específicas. Hasta adaptar sus sistemas informáticos pueden usar líneas provisionales.
- A quién afecta
- servicios del exterior de los departamentos ministeriales · servicios del exterior de organismos públicos estatales · Intervención General de la Administración del Estado · Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Interventor General de la Administración del Estado y el Director General del Tesoro y Política Financiera han firmado una resolución conjunta por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente resolución.
Madrid, 22 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de 14 de junio de 2022, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior
Mediante el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, se ha establecido un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer.
A efectos de poder reflejar en la cuenta de gestión que deben rendir los servicios del exterior afectados por el procedimiento excepcional indicado en el párrafo anterior dichas operaciones mediante campos específicos, es preciso modificar los modelos incluidos en dicha cuenta de gestión.
La disposición final primera del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece que la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de dicho Real Decreto, y en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en ese Real Decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.