Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3853-2022, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 25 de junio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de coordinación de policías locales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo plantea la posible vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución. La Sala Segunda se encarga de su conocimiento.
Qué cambia
Las partes del procedimiento abreviado 362-2021 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto en el BOE. La norma autonómica sobre policías locales queda pendiente de lo que decida el Tribunal.
- A quién afecta
- partes del procedimiento abreviado 362-2021 · Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo · policías locales del Principado de Asturias
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- cuestión de inconstitucionalidad: n.º 3853-2022
- procedimiento abreviado: n.º 362-2021
- Justicia
- Administración pública e instituciones
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de junio de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3853-2022 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 362-2021, en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, por posible vulneración del artículo 149.1.18 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 362-2021 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.