Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Formación, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica la convocatoria de procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Comunidad de Madrid · 24 de junio de 2022
En pocas palabras
Convoca de forma abierta y permanente la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o formación no formal en la Comunidad de Madrid. Se refiere a unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa y recogidas en el Catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Qué cambia
Las personas con experiencia laboral o formación no formal pueden solicitar que se les reconozcan oficialmente sus competencias profesionales en la Comunidad de Madrid. La convocatoria está abierta de forma permanente y no fija un número de plazas por cualificación.
- A quién afecta
- personas con experiencia laboral sin titulación · personas con formación no formal · trabajadores de la Comunidad de Madrid · entidades de formación para el empleo
- Empleo y trabajo
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Orden de 15 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Directora General de Formación resuelve anunciar un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» con los siguientes aspectos.
Primero.
Con fecha 27 de mayo de 2022 se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la Orden de 15 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el Catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
Segundo.
La Orden tiene como objeto aprobar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la convocatoria abierta y permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación referido a las unidades de competencia incluidas en el Catálogo de nuevas necesidades de acreditación que se apruebe por la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo y que se deberá publicar en la página web de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-experiencia-laboral
Tercero.
La convocatoria no tiene número de plazas determinado para cada una de las cualificaciones profesionales.
Cuarto.
Podrán participar en este procedimiento las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden.
Quinto.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Sexto.
La Orden de convocatoria, así como la solicitud de inscripción y anexos que deben acompañar a la misma, estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.
Las solicitudes se cumplimentarán en línea a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos. También podrán presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.