Orden EFP/573/2022, de 17 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de eventos, premios, estancias y formación del profesorado, del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 24 de junio de 2022
En pocas palabras
Establece que las comunicaciones y notificaciones entre el INTEF y los beneficiarios de sus convocatorias de eventos, premios, estancias y formación del profesorado se hagan obligatoriamente por medios electrónicos. Las solicitudes se presentan en el Registro Electrónico General y las notificaciones se consultan en la Dirección Habilitada Única.
Qué cambia
Quienes participen en estas convocatorias del INTEF deberán presentar solicitudes y recibir notificaciones por vía electrónica. Si alguien presenta la solicitud en papel, se le pedirá que la subsane electrónicamente en diez días; si no lo hace, se le tendrá por desistido.
- A quién afecta
- profesorado participante en convocatorias del INTEF · personas beneficiarias de premios y estancias del INTEF · docentes que solicitan formación del INTEF
- Cifras
- plazo de subsanación de solicitud presencial: 10 días
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se profundiza en la agilización de los procedimientos con pleno funcionamiento electrónico.
En dicha norma se incide en que en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. De esta manera, no sólo se pretende ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también se refuerzan las garantías de los interesados.
De esta manera, la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece un marco legal que tiende a la generalización de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía.
Desde esta perspectiva, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican en el ejercicio de sus derechos y obligaciones con las Administraciones Públicas por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse por estos medios. Efectivamente, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para determinados colectivos de personas físicas cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), convoca cada año diferentes plazas para eventos, premios, estancias y formación del profesorado.
El objetivo que se persigue con esta línea de convocatorias es ofrecer a los docentes una actualización de sus competencias profesionales que le permitan ofrecer a los alumnos las experiencias de aprendizaje más adecuadas para ellos, a través de los cauces tradicionales de formación y de otras vías alternativas que permitan una concepción más amplia de la educación.
Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas convocatorias, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de las habilidades digitales y medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración a efectos de estos procedimientos, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites a los medios electrónicos.
En la elaboración de la orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos.