Sentencia de 1 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por EDP España, SAU, y Baser Comercializadora de Referencia, SA, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Tribunal Supremo · 23 de junio de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de dos comercializadoras eléctricas contra el Real Decreto que regula el bono social. Anula los artículos 12 a 17 y declara inaplicable el régimen de financiación del bono social, y reconoce el derecho de las empresas a ser indemnizadas.
Qué cambia
Las comercializadoras que financiaban el bono social podrán recuperar las cantidades aportadas y los gastos de gestión, con intereses. El régimen de financiación del bono social previsto en esas normas deja de aplicarse.
- A quién afecta
- comercializadoras de energía eléctrica · consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social · Administraciones Públicas
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/690/2017, interpuesto por EDP España, S.A.U. y Baser Comercializadora de Referencia, S.A. contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 1 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de las entidades «EDP España SAU» y de «EDP Comercializadora de último recurso SA» contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
2. Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre –que da nueva redacción apartado al artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, e inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE
3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
4. Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos conceptos, descontando las cantidades que en su caso hubiesen repercutido a los clientes, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.