Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.315(74).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica el anexo II del Convenio MARPOL, que regula la contaminación por sustancias líquidas nocivas transportadas a granel. Las enmiendas se refieren a los residuos de carga y a las aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes.
Qué cambia
Los buques que transporten estas sustancias deben cumplir nuevas reglas sobre cómo gestionar los residuos de carga y las aguas de lavado de tanques. Afecta a armadores, operadores de buques y a las autoridades que controlan la contaminación marina.
- A quién afecta
- buques que transportan sustancias líquidas nocivas a granel · armadores y operadores de buques · autoridades portuarias y de control de la contaminación marina
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de enero de 2021
- adopción de las enmiendas: 17 de mayo de 2019
- Medio ambiente y clima
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.315(74)
(Adoptada el 17 de mayo de 2019)
Enmiendas al anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978
Enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL
Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes
* * *
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
Madrid, 16 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.