Decreto-ley 4/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de la cuantía máxima de determinadas prestaciones.
Comunidad Autónoma de Aragón · 20 de junio de 2022
En pocas palabras
Establece un aumento extraordinario del 15 % en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital durante mayo, junio y julio de 2022. También sube la cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda y de la ayuda de urgencia para el consumo energético.
Qué cambia
Las personas que cobran la prestación aragonesa complementaria y las ayudas de vivienda y energía reciben más dinero durante esos meses para hacer frente a la subida de precios.
- A quién afecta
- perceptores de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital · titulares del Ingreso Mínimo Vital con complemento para gastos de vivienda · personas en situación de vulnerabilidad que reciben ayuda para el consumo energético
- Cifras
- incremento del 15 % en la Prestación Aragonesa Complementaria durante mayo, junio y julio de 2022
- incremento del 15 % del ingreso mínimo vital en abril, mayo y junio de 2022 según el Real Decreto-ley 6/2022
- Pensiones y Seguridad Social
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 29 de marzo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 6/2022 (publicado en BOE de 30 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de repuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre las medidas previstas se encuentra un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022, mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso.
No obstante, el referido incremento deja fuera de su ámbito de aplicación a las personas que no pueden acogerse al IMV pero que tienen derecho a la prestación complementaria que se establece en nuestra Comunidad Autónoma mediante Ley 3/2021, de 20 de mayo. Por ello, es necesario contemplar un incremento del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso. La finalidad de esta medida es evitar que las personas perceptoras de esta prestación, que pertenecen a los colectivos más vulnerables en términos económicos y sociales, puedan verse más afectadas aún en su precaria situación por las consecuencias que la invasión de Ucrania por Rusia está generando en toda Europa. En este contexto se ha producido un alza extraordinaria de los precios dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en máximos, por lo que urge adoptar medidas que amortigüen el impacto de esta subida en la población, y especialmente en los colectivos cuya situación es más complicada, como es el caso de los perceptores de la Prestación Aragonesa Complementaria.
Con este mismo objeto de amortiguar el impacto de la subida de precios, se introduce un incremento extraordinario para los meses de mayo, junio y julio de la cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda que tienen reconocido tanto los titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria como del Ingreso Mínimo Vital, así como un incremento de la cuantía máxima anual para el año 2022 de la ayuda de urgencia para el consumo energético destinada a personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad.
La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio–. El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.