Sentencia de 19 de febrero de 2020, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación n.º 1/169/2018, interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT frente a la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Proc. 50/2018) contra Sintax Logística SA, y otros sobre impugnación de convenio.
Tribunal Supremo · 23 de enero de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de UGT y anula el V Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística SA. Revoca la sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había desestimado la demanda de impugnación del convenio.
Qué cambia
El convenio colectivo de Sintax Logística SA queda sin efecto por decisión judicial. Afecta a la empresa y a las personas trabajadoras que se regían por ese convenio.
- A quién afecta
- personas trabajadoras de Sintax Logística SA · secciones sindicales de UGT y CGT en la empresa · representación empresarial de Sintax Logística SA · Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT
- Cifras
- recurso de casación n.º 1/169/2018
- sentencia núm. 154/2020 de 19 de febrero de 2020
- procedimiento de origen n.º 50/2018 de la Audiencia Nacional
- sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de mayo de 2018
- Empleo y trabajo
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso de casación n.º 1/169/2018 interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT), la Sala cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 154/2020 de fecha 19 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso de casación interpuesto por la Letrada Doña Cristina Cortés Suárez, en representación de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT –FESMC-UGT–, frente a la sentencia dictada el 17 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento número 50/2018, seguido a instancia de la Letrada Doña Cristina Cortés Suárez, en representación de la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT –FESMC-UGT–, contra Sintax Logística SA y contra los siguientes integrantes de la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la citada empresa:
Representación empresarial: D.ª Maite Buza Rodríguez (Directora de Personal) y D. Fernando Latorre Armendariz (Responsable de RRHH).
Por la parte social: Sección Sindical de la UGT en las personas de D. Juan Manuel Martínez García, D. Guillermo Piñeiro Cebrián, D.ª Margarita Lozano Pérez y D. Juan Carlos Rusi Carretero, y la Sección Sindical de la CGT en la persona de D.ª Eva Vadallares de Gracia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo.
Revocar la sentencia impugnada.
Estimar la demanda formulada declarando la nulidad del V Convenio Colectivo de la empresa Sintax Logística SA.
Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego, D.ª María Luz García Paredes, D.ª Concepción Rosario Ureste García.–Firmado.