Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se declara la admisibilidad de tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados, previstas en la Resolución de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 11 de junio de 2021
En pocas palabras
Declara admisibles unas tablas biométricas concretas (de mortalidad y supervivencia) como referencia para las aseguradoras y reaseguradoras. Estas tablas se usan para valorar las provisiones técnicas de los seguros, tanto en la contabilidad como en el régimen especial de solvencia.
Qué cambia
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras pueden usar estas tablas como referencia para calcular sus provisiones técnicas. Afecta a cómo las compañías calculan sus reservas en seguros de vida y decesos.
- A quién afecta
- entidades aseguradoras · entidades reaseguradoras · personas con seguros de vida · personas con seguros de decesos
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición final segunda del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, introdujo importantes modificaciones en el citado artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto a los requisitos a cumplir por las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
En los mismos términos, el apartado quince del artículo único del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, modificó las obligaciones exigibles a las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad de las entidades aseguradoras a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, en el marco del artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, se había aprobado la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales. En ella se declaraba la admisibilidad de determinadas tablas biométricas para servir como hipótesis biométricas de referencia a diferentes efectos.
Estas tablas biométricas se elaboraron teniendo en consideración los nuevos requisitos reglamentarios, de tal manera que, una vez entrase en vigor el real decreto, se pudiesen considerar ajustadas a los mismos.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y en virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:
Primero. Admisibilidad de determinadas tablas biométricas en el ámbito de los seguros privados.
A efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables, así como a efectos de la valoración de las provisiones técnicas para el régimen especial de solvencia, se declara que las siguientes tablas, publicadas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 17 de diciembre de 2020, son admisibles como hipótesis biométricas de referencia y se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en el artículo 133 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tras las modificaciones introducidas en ellos por el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril: