Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 25 de noviembre de 2016 mediante la Resolución MSC. 409(97).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 23 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) en materia de protección contra el ruido, lucha contra incendios y periodos de reconocimiento de buques de carga. Las enmiendas se consideraron aceptadas el 1 de julio de 2019 y entraron en vigor el 1 de enero de 2020.
Qué cambia
Cambian los requisitos de seguridad que deben cumplir los buques, incluidos los construidos antes de 2020, y se permite alinear los reconocimientos de los buques de carga con los plazos del Código ESP.
- A quién afecta
- armadores y navieras · buques de carga · astilleros y constructores navales · Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS · tripulaciones de buques
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2019
- entrada en vigor: 1 de enero de 2020
- calderas domésticas de menos de 175 kW
- extintor de espuma de capacidad mínima de 135 litros
- umbral de recusación: más de un tercio de los Gobiernos o el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.409(97) (adoptada el 25 de noviembre de 2016)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 («el Convenio»), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
HABIENDO EXAMINADO, en su 97.º periodo de sesiones, las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas;
3. INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;
4. PIDE al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado
CAPÍTULO II-1
Construcción–Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas