Resolución de 8 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crean los sellos electrónicos del Banco de España.
Banco de España · 11 de junio de 2021
En pocas palabras
El Banco de España crea dos sellos electrónicos: uno para administración electrónica y otro para licitación electrónica. Estos sellos identifican y autentican actuaciones administrativas automatizadas de la institución.
Qué cambia
Las comunicaciones y trámites electrónicos del Banco de España con otras administraciones y en licitaciones pasan a usar estos sellos para acreditar su origen e integridad.
- A quién afecta
- Banco de España · empresas que participan en licitaciones electrónicas · otras administraciones públicas · ciudadanos que realizan trámites electrónicos con el Banco de España
- Cifras
- dos sellos electrónicos creados
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.
Sobre la base de lo anterior, y de conformidad con la normativa antes citada, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprueba la creación de los sellos electrónicos de esta institución, con los términos y condiciones expresados en esta resolución.
Primero. Objeto de la resolución.
El objeto de esta resolución es la creación de los sellos electrónicos del Banco de España para la identificación y la autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
Segundo. Sellos electrónicos del Banco de España.
El Banco de España crea dos sellos electrónicos denominados «sello electrónico del Banco de España para administración electrónica» y «sello electrónico del Banco de España para licitación electrónica».
Tercero. Actuaciones y procedimientos automatizados en los que se podrán utilizar los sellos electrónicos.
1. El «sello electrónico del Banco de España para administración electrónica» podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones o procedimientos automatizados:
– Procesos de sellado de documentos y expedientes administrativos electrónicos, con el objeto de facilitar su interoperabilidad y asegurar su integridad, autenticidad, conservación y legibilidad.
– Solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones realizadas en el ámbito de los procedimientos de administración electrónica.
– Digitalización garantizada de documentos en soporte no electrónico.
– Generación y emisión de copias auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico digitalizados de manera garantizada.
– Foliado de expedientes administrativos electrónicos.