Orden EFP/587/2021, de 31 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2021/22.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 10 de junio de 2021
En pocas palabras
Fija las cuotas que deben pagar los alumnos de los centros docentes del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia por servicios, enseñanzas y actividades complementarias durante el curso 2021/22. También regula el pago, las devoluciones y el impago de esas cuotas.
Qué cambia
Los alumnos matriculados en esos centros deberán abonar las cuotas del anexo y, además, las de transporte y comedor que fije cada Consejería de Educación según el coste real del servicio. El impago puede tener consecuencias tras un plazo de 15 días desde la notificación.
- A quién afecta
- alumnos españoles matriculados en centros del Estado español en el extranjero · alumnos extranjeros matriculados en esos centros · familias responsables del pago de las cuotas · Consejerías de Educación en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia
- Cifras
- plazo para responder tras notificar el impago: 15 días
- curso escolar al que se aplican las cuotas: 2021/22
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2021-22.
En su virtud, acuerdo:
Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2021-22.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2021-22, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.
Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2021-22 y su forma de pago serán determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.
Disposición final única. Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi.
ANEXO
A. Reglas de aplicación a todos los Centros:
1. Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.