Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 9 de junio de 2021
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat Valenciana que resuelve sus discrepancias sobre el Decreto-ley 14/2020, que busca acelerar la instalación de energías renovables. El acuerdo fija cómo interpretar varios artículos de esa norma autonómica.
Qué cambia
Aclara cómo deben aplicarse los artículos del Decreto-ley valenciano sobre autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos, autoconsumo y publicidad de información de las redes eléctricas. Afecta a quienes tramitan o promueven estas instalaciones en la Comunitat Valenciana.
- A quién afecta
- promotores de parques eólicos · promotores de centrales fotovoltaicas · personas y empresas con instalaciones de autoconsumo eléctrico · Generalitat Valenciana · empresas distribuidoras de energía eléctrica
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 4, 5 (apartados 3 y 24), 6 (apartados 5 y 6), 11,12, 22, 27, 30.2.f), 37, 38, 40, 41 y la disposición transitoria segunda (apartados 2 y 3) del Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 4.3, por el que se añade la disposición adicional novena a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, ambas partes entienden que el mismo ha de interpretarse sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica en materia de evaluación de impacto ambiental.
b) Ambas partes entienden que, la recta interpretación de lo dispuesto en los artículos 4, 5.3, 5.24, 11, 12, 22, 27, 40, 41, y disposición transitoria segunda de la Ley objeto del presente Acuerdo, requiere considerar que los mismos se refieren al ámbito de desarrollo normativo competencia de la Comunidad Autónoma, y por tanto, a los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos cuya autorización corresponda a los órganos competentes de la Generalitat, como resulta además de lo dispuesto específicamente en el artículo 7 y de la rúbrica del Título III de la Ley para los artículos 11, 12, 22 y 27, así como de los propios ámbitos de aplicación de las normas legales y reglamentarias modificadas por el Decreto-Ley 14/2020 ubicadas fuera de este Título a las que se refieren el resto de artículos relacionados, y así se dispondrá en el desarrollo reglamentario de la Ley expresamente.