Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 9 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica los controles sanitarios en los puntos de entrada a España por la COVID-19. Eleva de 6 a 12 años la edad por debajo de la cual los menores no deben presentar certificados sanitarios, aunque sí el código QR del formulario SpTH. Suprime el apartado sobre fronteras terrestres.
Qué cambia
Los menores de 12 años que lleguen a España no tienen que presentar certificados de vacunación, prueba o recuperación, pero sí el código QR. Los controles en fronteras terrestres pasan a regularse por orden ministerial.
- A quién afecta
- menores de 12 años que viajan a España · pasajeros que llegan a España por vía aérea o marítima · personas procedentes de Francia que llegan por vía terrestre · acompañantes de menores que viajan a España
- Cifras
- edad mínima para exigir certificados sanitarios: 12 años
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En el apartado Undécimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se establece que los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través del sistema de información Spain Travel Health SpTH.
Por otra parte, la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su artículo 1 k) establece como excepción a las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.
Por ello, se hace preciso pues establecer los criterios a aplicar a los menores acompañantes de personas que viajen a España en base dicha categoría de la Orden INT/552/2021.
Teniendo presente que la edad mínima para optar a la vacunación, los límites que ya tienen establecido algunos de los países de nuestro entorno cercano y que en la actual revisión, que se encuentra en tramitación, de la Recomendación del Consejo por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 se contempla que los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2,se considera adecuado elevar la edad mínima de exigencia de requisitos sanitarios contemplada en la Resolución de 4 de junio de 2021, de 6 a 12 años.