Orden SND/568/2021, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
Ministerio de Sanidad · 9 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica la Orden SND/292/2021 para exigir a las personas que llegan a España por vía terrestre desde zonas de riesgo de Francia un certificado sanitario de vacunación, diagnóstico o recuperación de COVID-19. Eleva la edad mínima para exigir estos requisitos de 6 a 12 años.
Qué cambia
Los viajeros mayores de 12 años procedentes de zonas de riesgo de Francia por vía terrestre deben presentar un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación en lugar de una prueba PCR negativa. Los menores de 12 años quedan exentos de estos requisitos.
- A quién afecta
- viajeros procedentes de Francia por vía terrestre · personas mayores de 12 años que llegan a España desde zonas de riesgo de Francia · menores de 12 años que viajan desde Francia · autoridades sanitarias en puntos de entrada terrestre
- Cifras
- edad mínima para exigir certificado sanitario: 12 años
- certificados de vacunación válidos: a partir de 14 días desde la última dosis
- prueba diagnóstica previa: realizada en las 72 horas anteriores a la llegada
- Sanidad y salud pública
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, contempla en su artículo primero que el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución, sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse.
Es a través de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España donde se establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España. En dicha Resolución se señala que, a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
En la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre se establece que todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada. Así mismo, se hace preciso modificar la edad a partir de la cual se requieren las certificaciones sanitarias teniendo presente que la edad mínima para optar a la vacunación, los límites que ya tienen establecido algunos de los países de nuestro entorno cercano y que en la actual revisión de la Recomendación del Consejo por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 se contempla que los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2. De tal forma que se eleve de 6 a los 12 años.