Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
Comunidad de Castilla y León · 8 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica la normativa de tributos propios y cedidos de Castilla y León para ampliar las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Añade dos artículos nuevos y cambia el artículo 22 del texto refundido. El objetivo es reducir el coste fiscal de las herencias y donaciones entre cónyuges, descendientes y ascendientes.
Qué cambia
Las personas que reciban bienes por herencia o donación de cónyuges, hijos o padres en Castilla y León pagarán menos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. También afecta al relevo de empresas y negocios familiares.
- A quién afecta
- cónyuges que reciben bienes por herencia o donación · hijos y descendientes que reciben bienes por herencia o donación · padres y ascendientes que reciben bienes por herencia o donación · familias con empresas o negocios que pasan a la siguiente generación · contribuyentes de Castilla y León sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula en su artículo 48 el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De acuerdo con ese marco competencial, las Comunidades Autónomas están facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria. Por ello, la Comunidad de Castilla y León puede regular beneficios fiscales que favorezcan a los contribuyentes que reciban bienes y derechos por vía hereditaria o por donación.
Las medidas promovidas por la Junta de Castilla y León en los últimos años han estado dirigidas a aprobar diversos beneficios fiscales en forma de reducciones a la base imponible para familiares directos, fundamentalmente en el caso de adquisiciones «mortis causa». La aprobación de estos beneficios ha supuesto un esfuerzo fiscal a la hacienda pública autonómica. No obstante, y a pesar de que numerosos contribuyentes ya se benefician de ellos, se considera necesario dar un paso más para favorecer las sucesiones y donaciones entre familiares directos.
Por ello, la presente ley persigue reducir de forma significativa el coste fiscal al que se encuentran sometidas las donaciones y sucesiones de bienes y derechos entre cónyuges, descendientes y ascendientes.
En el caso concreto de las transmisiones lucrativas «inter vivos», se pretende favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias, como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento.
En las transmisiones lucrativas «mortis causa», se pretende que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.
En ambos casos, se busca ayudar al relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como al emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.
En los últimos años, ha existido un amplio debate y demanda social para exigir a los poderes públicos que disminuyan la presión y el esfuerzo fiscal en relación con este impuesto. Con esta medida se establece un sistema fiscal más favorable, eliminándolo prácticamente entre familiares directos.