Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Tribunal Supremo · 8 de junio de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso del Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, que regula subvenciones directas a la estructura central de entidades del Tercer Sector de Acción Social. La sentencia declara que el real decreto no es conforme a Derecho por no incluir a esa entidad como beneficiaria ni fijar su importe, y le reconoce el derecho a recibir la subvención.
Qué cambia
El Foro Español de la Familia pasa a ser beneficiario de la subvención prevista para entidades del Tercer Sector de Acción Social, en los términos que fija la sentencia. El real decreto se mantiene en el resto de su contenido.
- A quién afecta
- Foro Español de la Familia · entidades del Tercer Sector de Acción Social con estructura central subvencionada
- Justicia
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/28/2020, interpuesto por el Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer sector, de Acción Social, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente.
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, que se declara no conforme a Derecho, en cuanto no se incluye en la relación de entidades beneficiarias ni en la determinación del importe de la subvención a la referida entidad, reconociéndose el derecho a ser beneficiaria de la subvención, en los términos fundamentados.
Segundo.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª M.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José M.ª del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde. Firmado.