Orden SND/561/2021, de 1 de junio, por la que se modifica, para incluir la sustancia isotonitaceno, el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional.
Ministerio de Sanidad · 8 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1194/2011 para incluir el isotonitaceno en el procedimiento por el que una sustancia se considera estupefaciente en España. Con ello se aplica la Directiva de la Unión Europea que añade esta sustancia a la definición de droga.
Qué cambia
El isotonitaceno pasa a tratarse como estupefaciente en el ámbito nacional, lo que lo sitúa bajo las normas y controles previstos para estas sustancias. No existen en España medicamentos autorizados que lo contengan.
- A quién afecta
- autoridades sanitarias · laboratorios y empresas que manipulan sustancias psicoactivas · profesionales sanitarios · cuerpos y fuerzas de seguridad
- Sanidad y salud pública
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva Delegada (UE) 2020/1687 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020, por la que se modifica el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respecta a la inclusión de la nueva sustancia psicoactiva N,N-dietil-2-[[4-(1-metiletoxi)fenil]metil]-5-nitro-1H-benzimidazol-1-etanamina (isotonitaceno) en la definición de droga, incluyó el isotonitaceno en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, y, en consecuencia, incluyó dicha sustancia en el ámbito de aplicación de las disposiciones penales de la Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas, urgiendo a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
El isotonitaceno es un analgésico opioide sintético y está estrechamente relacionado con el etonitaceno y el clonitaceno, ambos bajo control internacional en virtud de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975. Sin embargo, el isotonitaceno no figura en las listas de control anexas a la Convención única de 1961, ni está sometido a control en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ni está siendo evaluado actualmente por el sistema de Naciones Unidas. Actualmente tampoco existen medicamentos autorizados en España que contengan ninguna de estas sustancias en su composición.
La información disponible indica que el consumo de isotonitaceno provoca daños para la salud derivados de su aguda toxicidad y de su potencial de crear dependencia o propensión al abuso. Estos daños para la salud se consideran potencialmente mortales. Además, existe la posibilidad de grave deterioro físico y mental y de alta propagación de enfermedades, incluida la transmisión de virus hematógenos. Estos efectos, incluida la dependencia, son comparables a los de otros analgésicos opioides que están bajo control internacional.
Por todo ello la Directiva Delegada (UE) 2020/1687 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2020, incluye esta sustancia en la definición de droga, mediante su introducción en el anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, contribuyendo a prevenir la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza y a instaurar una protección frente a los riesgos que puede plantear su disponibilidad y consumo.
En nuestro ordenamiento, las sustancias estupefacientes se encuentran reguladas en la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, y en el Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional, dictado para establecer el procedimiento mediante el cual una sustancia natural o sintética, no incluida en las listas I y II de las anexas a la Convención única de 1961 sobre estupefacientes o que no haya adquirido tal consideración en el ámbito internacional, sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional, y el consecuente sometimiento de estas sustancias a la medidas de fiscalización aplicables a las sustancias estupefacientes. Asimismo, el referido real decreto, en virtud de su disposición adicional única, declaró estupefaciente a nivel nacional a la sustancia tapentadol.