Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2767-2021, en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, por posible vulneración de los artículos 28.1 y 86.1 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 7 de junio de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020 del Gobierno de Aragón, que regula medidas urgentes para la recuperación social y económica. Se cuestiona si esos artículos vulneran los artículos 28.1 y 86.1 de la Constitución.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si esos artículos del Decreto-ley aragonés son conformes a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo de quince días desde la publicación.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento 227-2020 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón · Gobierno de Aragón · personas y entidades afectadas por los artículos 10 a 13 del Decreto-ley 4/2020 de Aragón
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de junio de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2767-2021 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el procedimiento 227-2020, en relación con los artículos 10 a 13 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, por posible vulneración de los artículos 28.1 y 86.1 de la Constitución española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 227-2020 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.