Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa, las Resoluciones de 26 de febrero y de 12 de marzo de 2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 5 de junio de 2021
En pocas palabras
Deja sin efecto las condiciones de consumo mínimo de capturas que varias resoluciones de 2021 exigían a los barcos de otras artes (distintas al arrastre y cerco) de Asturias, Cantabria, Pontevedra y Lugo para poder pescar caballa de forma dirigida en la campaña de 2022.
Qué cambia
Los barcos de esas provincias podrán ser incluidos en la pesca dirigida de caballa en 2022 aunque no hayan consumido el porcentaje de su tope de capturas fijado en las resoluciones anteriores.
- A quién afecta
- barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en Asturias · barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Cantabria · barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Pontevedra · barcos de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Lugo · federaciones provinciales de pesca
- Cifras
- consumo de cuota de caballa de la flota de otras artes: 61,74%
- consumo de cuota de caballa del arrastre: 93%
- consumo de cuota de caballa del cerco: 91%
- consumo mínimo exigido en Asturias y Lugo para 2022: 80% del tope de capturas
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria.
La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Pontevedra.
La Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, estableció disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo.
En todas las Resoluciones antedichas, mediante diferentes fórmulas y a propuesta de cada una de las federaciones provinciales, se establecía la necesidad para los barcos autorizados a la pesca dirigida y relacionados en el Anexo de cada Resolución, de tener que consumir un porcentaje del tope de capturas o incluso la totalidad del mismo, para poder tener derecho a ser incluido en la pesca dirigida en la campaña 2022.
Así la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias, establecía en su punto Tercero que «los buques relacionados en el Anexo deben mantener el 80% de consumo del tope de captura indicado. En caso de que no se alcanzase este nivel de consumo, se excluirá a la embarcación en la próxima campaña, de cualquier tope de captura. En ningún caso se podrán hacer cesiones de cuota entre embarcaciones».
La Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Cantabria, estableció en su punto Octavo «que cada uno de los buques que se relacionan en el Anexo, deberán llegar a los topes establecidos. Si no fuera así, se minorará de lo que le corresponda para el próximo ejercicio de 2022».
De forma parecida la Resolución para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Lugo en su apartado Cuarto indicaba que «cada uno de los barcos que figuran en el listado del Anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos de tope que tiene establecidos para poder ser incluidos en el listado del año 2022. Dicho tope se redistribuirá linealmente entre las embarcaciones referenciadas en dicho Anexo I. Cualquier embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se realice antes del inicio de la campaña. Estas embarcaciones tendrán derecho a la fijación de topes en 2022. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos».