Ley Foral 6/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
Comunidad Foral de Navarra · 3 de junio de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, que regula la situación de cargos públicos electos o de libre designación investigados por delitos de corrupción. Establece que, al conocer un auto judicial que les atribuye la condición de investigados por determinados delitos del Código Penal, su permanencia en el cargo se entiende incompatible con la confianza ciudadana y el prestigio institucional.
Qué cambia
Los cargos públicos electos y los altos cargos de libre designación de Navarra deben dejar el cargo si un juez les atribuye la condición de investigados por delitos de corrupción previstos en el Código Penal. En el caso de los altos cargos, la decisión de relevarlos corresponde a quien tiene la potestad de nombrarlos.
- A quién afecta
- cargos públicos electos de Navarra · altos cargos de libre designación del Gobierno de Navarra · autoridades con potestad para nombrar y relevar altos cargos
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
PREÁMBULO
La presente ley foral modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra, conforme a lo previsto en los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los artículos 152 y 153 del Reglamento del Parlamento de Navarra.
El artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, tiene la siguiente redacción:
«Artículo 68. Investigados por delitos de corrupción.
1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre designación conozca, de forma fehaciente, que un Juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situación procesal de investigado o figura legal equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404 a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las instituciones.
2. Así lo entenderá también, en el caso de los altos cargos sujetos a nombramiento de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.»
El título V «De la ética y la transparencia» de la actual Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, fue introducido como novedad (artículos 64 a 68) mediante la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo, por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
La redacción de este artículo 68 ha generado problemas de interpretación y puede generar circunstancias injustas en lo que se refiere a su correlación con los procesos penales a los que se remite el mismo.
Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta modificación supuso, entre otras cosas, la desaparición de la figura del imputado.