Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
Comunidad de Castilla y León · 22 de enero de 2021
En pocas palabras
Modifica la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León para cambiar la regulación del servicio de teleasistencia que prestan las entidades locales. Establece un régimen transitorio para ese servicio y deroga las normas anteriores que se opongan.
Qué cambia
Cambia cómo se organiza y reconoce el servicio de teleasistencia en el ámbito local de Castilla y León, lo que afecta a las personas que lo reciben y a los ayuntamientos que lo prestan.
- A quién afecta
- personas mayores de 80 años · personas en situación de dependencia · personas en situación de exclusión social · entidades locales de Castilla y León · familias de personas dependientes
- Cifras
- personas mayores de 80 años: edad a partir de la cual la teleasistencia es prestación esencial si se solicita
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.
El artículo 13, del citado Estatuto de Autonomía está dedicado a los derechos sociales, el derecho de acceso a los servicios sociales y los derechos que, en este ámbito de las personas mayores, de los menores de edad, de las personas en situación de dependencia y de sus familias, de las personas con discapacidad, así como de quienes se encuentren en situación de exclusión social. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad, a los particulares y son exigibles en sede judicial, reservando a una ley de las Cortes de Castilla y León su regulación esencial.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se refiere al servicio de teleasistencia, dirigido tanto a la prevención de la aparición o agravamiento de las situaciones de dependencia, como aquel servicio que presta asistencia mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Este servicio puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
Por su parte, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, recoge el servicio de teleasistencia dentro de las competencias atribuidas a las entidades locales de la Comunidad, y la configura como prestación esencial para las personas mayores de 80 años que la demanden, y para las personas menores de esa edad, cuando las condiciones de su reconocimiento y disfrute, así como su contenido, se ajusten a los términos establecidos en la citada Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios en sus artículos 25 y 26, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, mientras que el artículo 36 encomienda a las Diputaciones Provinciales, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.