Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la sardina ibérica en 2021, las Resoluciones de 28 de abril de 2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 31 de mayo de 2021
En pocas palabras
Aclara cómo se cuentan las jornadas de pesca de sardina ibérica y fija topes de captura y desembarque por buque y jornada para la flota del Cantábrico y Noroeste. También autoriza cambios en la lista de buques autorizados y añade un anexo con barcos dados de baja.
Qué cambia
Los buques de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste tienen límites concretos de kilos de sardina por jornada, con un máximo de sardinas de 11 a 15 centímetros. La flota autorizada cambia con sustituciones de buques.
- A quién afecta
- Buques de cerco del Cantábrico y Noroeste · Buques que usan racú · Buques que usan piobardeira · Armadores de buques sardineros · Tripulantes de buques pesqueros
- Cifras
- Del 3 al 31 de mayo: 1.000 kg por buque y jornada para buques de hasta 8 tripulantes
- Del 3 al 31 de mayo: 1.500 kg por buque y jornada para buques de 9 o más tripulantes
- Máximo de 500 kg de sardina de 11 a 15 centímetros por buque y jornada
- Desde el 1 de junio: 1.200 kg de lunes a miércoles y 1.800 kg de jueves a viernes para buques de hasta 8 tripulantes
- Desde el 1 de junio: 1.700 kg de lunes a miércoles y 2.300 kg de jueves a viernes para buques de 9 o más tripulantes
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
La Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, estableció el inicio de la pesquería el 3 de mayo y, además, en su Punto Cuarto fijó topes de captura y desembarque por jornada de pesca para los buques de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste. En concreto, se añadía que dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por jornada de pesca se entiende un periodo de actividad de un máximo de 24 horas desde la salida de puerto hasta el regreso al mismo.
Dadas las diferentes interpretaciones que se están realizando de dicha disposición, conviene aclarar que una jornada de pesca es un periodo de una duración máxima de 24 horas, donde se pueden realizar una o varias mareas, es decir, varias salidas y entradas a puerto, pero donde el tope establecido de captura y desembarque es uno y único, el señalado, a cumplir durante el conjunto de las 24 horas mencionadas. Dentro de los horarios establecidos por las Comunidades Autónomas y la actividad de la flota de cerco se entiende que existen cuatro jornadas semanales de actividad.
Por su parte, la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, estableció la lista de buques autorizados para dicha pesquería para el presente año 2021.
En este momento, en base a los dictámenes científicos disponibles del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (más conocido por ICES por sus siglas inglesas), y pendientes de los próximos a publicar en las próximas semanas, la situación de biomasa de la población de sardina ibérica podría entenderse como justo en el nivel de biomasa límite fijado, Blim. Por ello, y aunque pendiente de dicha próxima evaluación científica, es posible considerar en este momento que para la sustitución de buques en la lista de buques autorizados a la pesquería en 2021 esta pueda realizarse sin el cumplimiento del requisito de una retirada de capacidad que no superara el 10%. Por ello, teniendo en cuenta las solicitudes recibidas, procede autorizar excepcionalmente a los buques que solicitaron sustituir a un buque de los autorizados, tal como se señala en el Segundo punto de la presente Resolución.
Además, resulta conveniente aclarar lo indicado en 2020 respecto a los buques «San Ignacio» (CFPO 4923) y «Arcay Andrade» (CFPO 27803), ya que erróneamente se señaló su sustitución en el preámbulo de la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a. Así, tal como figura en la lista de la Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 19 de julio de 2018, por la que se publica la lista de buques autorizados a dirigir su actividad a la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, queda claro que el buque «Arcay Andrade» figura en la lista por su propia historicidad en la pesquería, y no en sustitución del buque «San Ignacio».