Resolución de 14 de enero de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de enero de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Universidades · 22 de enero de 2021
En pocas palabras
Declara oficiales varios títulos de Doctor obtenidos tras cursar determinados programas de doctorado y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Los títulos tendrán validez en todo el territorio nacional y efectos académicos plenos.
Qué cambia
Las personas que superen esos programas de doctorado obtendrán un título oficial reconocido en toda España. Las universidades deberán renovar la acreditación de estos títulos para mantenerla.
- A quién afecta
- estudiantes de doctorado · universidades · profesorado de programas de doctorado · colegios profesionales
- Educación y universidades
- Ciencia e innovación
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de enero de 2021, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de enero de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 2021, acuerda:
Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.