Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 29 de mayo de 2021
En pocas palabras
Cambia el órgano que certifica las cuotas de préstamos pendientes de pymes con alta inversión en I+D+i. Esa certificación pasa de la Secretaría General de Innovación a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. También ajusta el plazo para presentar solicitudes.
Qué cambia
Las pymes con préstamos de esas convocatorias deben dirigir sus solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a la Secretaría General de Investigación, que emite la certificación en un plazo de tres meses.
- A quién afecta
- pequeñas y medianas empresas con alta inversión en I+D+i · empresas beneficiarias de préstamos de Investigación Aplicada Colaborativa · empresas beneficiarias de préstamos del subprograma INNPACTO · empresas beneficiarias de préstamos de Retos Colaboración · Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación
- Cifras
- plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota
- plazo para solicitudes de cuotas con vencimiento anterior al 1 de marzo de 2021: un mes desde la entrada en vigor de la orden
- plazo de emisión de certificaciones: tres meses desde la entrada en el registro de la solicitud
- Ciencia e innovación
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración, se reguló la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya finalidad es la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro del ámbito de aplicación de la misma, a efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago de cuotas adeudadas de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO, correspondientes a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011 de Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el anexo, y de las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.
Esta orden atribuía, en su artículo 4, a la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación las competencias para la certificación de las cuotas de los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada orden.
Sin embargo, habida cuenta de que, conforme a la distribución competencial emanada del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se adscribe a la Secretaría General de Investigación la Agencia Estatal de Investigación (tal y como dispone su artículo 2.3), entidad a la que corresponde la titularidad de los préstamos de las convocatorias previstas en el Anexo de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, resulta necesario proceder a la modificación de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, modificando las referencias contenidas en sus artículos 4 y 5 a la Secretaría General de Innovación y sustituyéndolas por la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los de necesidad y eficacia, al estar justificada la atribución de la competencia para expedir los certificados en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. Y al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.