Real Decreto 25/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 22 de enero de 2021
En pocas palabras
Aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que amplía los bienes adscritos a las funciones y servicios sobre conservación de la naturaleza que el Estado traspasó a la Comunitat Valenciana en 1984.
Qué cambia
La Comunitat Valenciana recibe medios patrimoniales adicionales para gestionar la conservación de la naturaleza. Afecta a la administración autonómica y estatal y a la gestión de espacios naturales.
- A quién afecta
- Comunitat Valenciana · Administración del Estado · gestores de espacios naturales protegidos
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Mediante el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, y que se transcribe como anexo de este real decreto.