Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 29 de mayo de 2021
En pocas palabras
Prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la Orden INT/657/2020, que aplica en España la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por la COVID-19.
Qué cambia
Mantiene hasta el 30 de junio de 2021 las restricciones a los viajes no esenciales desde terceros países hacia España y el espacio Schengen, salvo para las personas y países exentos según las recomendaciones de la Unión Europea.
- A quién afecta
- viajeros de terceros países · residentes de países exentos de la restricción · personas con categorías específicas exentas · transportistas y personal de viaje esencial
- Cifras
- prórroga hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021
- efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.
La citada Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, y sus modificaciones se aplican en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus prórrogas y modificaciones, cuyos efectos concluyen el 31 de mayo a las 24:00.
Por la presente se prorroga hasta el 30 de junio la eficacia de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactada del siguiente modo:
«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.