Resolución 320/38173/2021, de 14 de mayo, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se modifica la Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, por la que se convoca proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).
Ministerio de Defensa · 28 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica la convocatoria de proyectos de I+D para Defensa del Programa COINCIDENTE. Añade un apartado sobre protección de datos personales y amplía el plazo para presentar propuestas.
Qué cambia
Las entidades que presenten proyectos deben cumplir las normas de protección de datos y tienen más tiempo para entregar sus propuestas: 60 días naturales desde el día siguiente a la publicación.
- A quién afecta
- entidades participantes en el Programa COINCIDENTE · empresas y centros que presentan proyectos de I+D para Defensa · personas de contacto incluidas en las solicitudes · personal investigador de los proyectos
- Cifras
- plazo de presentación de propuestas: 60 días naturales desde el día siguiente a la publicación
- Defensa
- Ciencia e innovación
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, de la Dirección General de Armamento y Material, se convocó proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (COINCIDENTE).
Tras la publicación de la Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, se ha recibido Dictamen del Delegado de la Agencia Española de Protección de Datos en el Ministerio de Defensa en el que se indica lo siguiente:
«Vista la Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, se advierte que en la misma, en el Anexo I, de «Instrucciones para la elaboración del resumen del proyecto», existe una tabla, a completar a por la entidad participante, en la que hay un apartado de “persona de contacto”; y en el Anexo II, de “Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto”, al hacer referencia al “plan de trabajo”, dispone que debe incluirse la descripción de los “medios necesarios”, entre ellos los “personales”, para levar a cabo el proyecto presentado.
Ello hace que puede llevarse a cabo un tratamiento de datos personales, y, consecuentemente, procede incorporar en la Resolución de convocatoria, un apartado destinado a la protección de datos personales.»
En consecuencia, esta Dirección General al amparo de lo establecido en la citada orden ministerial resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución 320/38142/2021, de 29 de abril, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se convoca proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (COINCIDENTE).
Se añade un nuevo Apartado octavo. Protección de datos personales, con el siguiente texto:
En los términos que sean de aplicación, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la presente Resolución de convocatoria se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Defensa, con la finalidad de gestionar las actuaciones que en la resolución de convocatoria se prevén. No cabrá ningún tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para cumplir los fines de la convocatoria.