Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
Ministerio de Igualdad · 27 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que crea el Consejo de Participación de las Personas LGTBI. Permite que las organizaciones de la sociedad civil LGTBI puedan ocupar la Vicepresidencia Segunda y amplía la Comisión Permanente con nuevas vocalías.
Qué cambia
Las universidades, las organizaciones empresariales y los grupos LGTBI de los sindicatos tendrán una vocalía propia en la Comisión Permanente del Consejo. Las entidades LGTBI podrán elegir y ser elegidas para la Vicepresidencia Segunda.
- A quién afecta
- organizaciones y asociaciones LGTBI · unidades de diversidad de las universidades españolas · organizaciones empresariales · grupos de trabajo o secciones LGTBI de los sindicatos · comunidades autónomas y entidades locales
- Cifras
- mandato de la Vicepresidencia Segunda: tres años
- Comisión Permanente: siete vocalías designadas
- Comisión Permanente: dos vocalías para fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI
- Igualdad y no discriminación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, creó el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dependiente del Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y de reforzar la participación de las personas LGTBI y sus familias en todos los ámbitos de la sociedad.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de este órgano, y de cara a su próxima puesta en marcha, se ha detectado la necesidad de realizar algunos ajustes en la mencionada orden.
La presente modificación persigue, por un lado, incluir a las organizaciones de la sociedad civil del ámbito LGTBI entre las vocalías que pueden optar a la Vicepresidencia Segunda del Consejo; y, por otro lado, ampliar la composición de la Comisión Permanente para que tanto las unidades de diversidad de las universidades españolas como las organizaciones empresariales y los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales dispongan de una vocalía propia en esa Comisión.
De conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del subapartado 1 del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:
«c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que ocupen las vocalías designadas en representación de las instituciones, organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h), i) y j). La duración de su mandato será de tres años.»
Dos. El subapartado 3 del apartado 4 queda redactado en los siguientes términos: