Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1939-2021, en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlament de Catalunya 12/2009, de 10 de julio, de Educación, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 5/2020, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 CE.
Tribunal Constitucional · 27 de mayo de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre varios apartados de la disposición adicional trigésima de la Ley de Educación de Cataluña, redactados por la Ley 5/2020. Se cuestiona si vulneran varios artículos de la Constitución.
Qué cambia
Las partes del recurso contencioso-administrativo 122-2018 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en 15 días desde la publicación. El Tribunal se reserva el conocimiento de la cuestión.
- A quién afecta
- partes del recurso contencioso-administrativo 122-2018 · comunidad educativa de Cataluña
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Educación y universidades
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de mayo de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1939-2021 planteada por la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo núm. 122-2018, en relación con los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional trigésima de la Ley del Parlament de Catalunya 12/2009, de 10 de julio, de Educación, redactados por el art. 172.3 de la Ley del Parlament de Catalunya 5/2020, por posible vulneración de los arts. 9.3, 14, 24.1, 117, 142 y 149.1.6 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso contencioso-administrativo núm. 122-2018, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.