Recurso de inconstitucionalidad n.º 1719-2021, contra los artículos 1, 2.j, 3 y 16 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Tribunal Constitucional · 27 de mayo de 2021
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley catalana 17/2020, que modifica la Ley 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El recurso lo presentan más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional estudiará si los artículos 1, 2.j, 3 y 16 de la ley catalana se ajustan a la Constitución. Mientras se resuelve, la ley sigue en vigor.
- A quién afecta
- mujeres víctimas de violencia machista · diputados del Congreso · Comunidad Autónoma de Cataluña
- Cifras
- más de 50 diputados promotores del recurso
- recurso de inconstitucionalidad número 1719-2021
- providencia de 18 de mayo de 2021
- Igualdad y no discriminación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de mayo de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1719-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra los artículos 1, 2.j, 3 y 16 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Madrid, 18 de mayo de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.