Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 26 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que fija los requisitos de los formadores de los cursos CAP para conductores de transporte por carretera. Permite que los órganos que autorizan el transporte público autoricen a la UNED y otros centros de formación a distancia impartir menos horas presenciales.
Qué cambia
Los centros oficiales de formación a distancia, como la UNED, pueden obtener permiso para dar más horas no presenciales en los cursos de formadores CAP. Se mantienen las prácticas en vehículo obligatorias.
- A quién afecta
- formadores de cursos CAP · centros de formación de formadores CAP · Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) · centros oficiales especializados en formación a distancia · órganos competentes en autorizaciones de transporte por carretera
- Cifras
- prácticas en vehículos en cursos de conducción racional: no menos de 20 horas
- prácticas en vehículos en cursos de actuaciones de emergencia: no menos de 6 horas
- Transporte e infraestructuras
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, regula los requisitos formativos que debe cumplir el profesorado que imparta la formación CAP.
Resulta conveniente modificar su disposición adicional primera relativa a los centros de formación de formadores CAP que están habilitados para impartir los cursos de formación regulados en los anexos de la Orden, con la finalidad de que sean los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera los que autoricen a los centros de formación de profesores CAP a impartir un mayor número de horas de forma no presencial, puesto que son dichos órganos los que tienen atribuidas la totalidad de las competencias de gestión de los procedimientos sobre la materia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, esta norma persigue un interés general, tiene un fin claramente identificado y es el instrumento más adecuado para su consecución. Asimismo, esta norma proporciona coherencia a nuestro ordenamiento jurídico, y cumple con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha seguido en la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de los destinatarios mediante el proceso de consultas a que se ha sometido la iniciativa.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El texto se ha enviado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional del Transporte por Carretera y a los órganos competentes en materia de transporte terrestre de las distintas Comunidades Autónomas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.