Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIc y IXa para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2021.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de mayo de 2021
En pocas palabras
Publica el censo de buques de cerco del Golfo de Cádiz autorizados a pescar sardina ibérica y la cuota asignada a cada uno entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2021. También publica la lista de buques que deben abandonar la pesquería por no alcanzar el mínimo de posibilidades de pesca.
Qué cambia
Los buques de cerco del Golfo de Cádiz conocen cuántos kilos de sardina pueden capturar en ese periodo. Los buques que no llegan al 1% de posibilidades de pesca pierden la autorización para pescar de forma dirigida en esta pesquería.
- A quién afecta
- buques de cerco del Golfo de Cádiz · armadores del censo de cerco del Golfo de Cádiz · entidades asociativas de armadores de cerco · cofradías de pescadores del Golfo de Cádiz
- Cifras
- capturas limitadas a 2.803.255 kilos entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2021
- mínimo del 1% de posibilidades de pesca para permanecer en la pesquería
- cuota inicial del buque ANTONIO EL MORO: 96.931 kilos
- cuota adaptada del buque ANTONIO EL MORO: 97.535 kilos
- cuota adaptada del buque ABUELITA DORI: 172.862 kilos
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la modalidad de cerco.
Asimismo, se dicta en virtud de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, se limitan las capturas a 2.803.255 kilos el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 31 de julio de 2021, para los buques de cerco del Golfo de Cádiz.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta Resolución la lista de Buques en situación de alta definitiva, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el cerco en el Golfo de Cádiz, sumadas las posibilidades de todos los stocks repartidos Individualmente, 1%, deben abandonar la pesquería de cerco y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.
En aplicación del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente. Por tanto, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron sobrepesca en 2020, dichas cantidades sobrepescadas y ese montante se ha repartido entre todos los buques del censo, por posibilidades de pesca.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina (Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la cuota de sardina asignada, del 1 de mayo al 31 de julio de 2021, a cada buque de forma individual o grupo de buques una vez restadas las sobrepescas de 2020 y redistribuida la suma de esta sobrepesca entre todos los buques del cerco del Golfo de Cádiz en base a sus posibilidades de pesca.
Segundo.