Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2019, mediante las decisiones SC-9/4, SC-9/11 y SC-9/12.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 21 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica los anexos A y B del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Incluye el dicofol en el anexo A sin exenciones y el PFOA, sus sales y compuestos conexos en el anexo A con exenciones. Ajusta los usos permitidos del PFOS y las reglas sobre espumas contra incendios.
Qué cambia
Establece qué sustancias químicas quedan prohibidas o restringidas y con qué excepciones, y fija condiciones para el uso y la eliminación de espumas contra incendios con PFOS. Afecta a quienes producen, usan o comercializan estas sustancias.
- A quién afecta
- fabricantes de productos químicos · usuarios de espumas contra incendios · agricultores que usan cebos con sulfluramida · empresas de recubrimiento metálico · gestores de residuos
- Cifras
- plazo: finales de 2022 para restringir el uso de espumas contra incendios con PFOS a lugares donde se puedan contener todas las liberaciones
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Decisión SC-9/: Ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo
La Conferencia de las Partes,
Habiendo examinado el informe sobre la evaluación de alterativas al ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo que presentara el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y el informe sobre la evaluación del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo que presentara la Secretaría,
Tomando nota de las recomendaciones del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes sobre la necesidad de seguir utilizando el ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para las diversas finalidades aceptables y exenciones específicas,
Recordando su decisión SC-7/1, en la que hizo notar, de conformidad con el párrafo 9 del artículo 4 del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que dado que ya no había Partes inscritas para exenciones específicas para la producción y el uso del ácido perfluorooctano sulfónico, sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo para alfombras, cueros y prendas, textiles y tapicería, papel y envasado, revestimientos y aditivos para revestimientos, caucho y plásticos, no es posible realizar nuevas inscripciones en relación con ellos,
1. Decide modificar la parte I del anexo B del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes sustituyendo el listado actual de ácido perfluorooctano sulfónico (núm. de CAS: 1763-23-1), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (núm. de CAS: 307-35-7) con lo cual el nuevo listado es el que se indica a continuación:
Producto químico Actividad Finalidad aceptable o exención específica Ácido perfluorooctano sulfónico (núm. de CAS: 1763-23-1), sus sales y fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (núm. de CAS: 307-35-7). Por ejemplo, sulfonato de potasio perfluorooctano (núm. de CAS: 2795-39-3); perfluorooctano-sulfonato de litio (núm. de CAS: 29457-72-5); sulfonato amónico de perfluorooctano (núm. de CAS: 29081-56-9); perfluorooctano sulfonato de dietilamonio (núm. de CAS: 70225¬14-8); perfluorooctano-sulfonato de tetraetilamonio (núm. de CAS: 56773-42-3); perfluorooctano-sulfonato de didecildimetilamonio (núm. de CAS: 251099-16-8). Producción. Finalidad aceptable: De conformidad con la parte III del presente nexo, la producción de otros productos químicos destinados exclusivamente a los usos que figuran a continuación. Producción para los usos que figuran a continuación: Exención específica: Ninguna. Uso. Finalidad aceptable: De conformidad con la parte III del presente anexo para las finalidades aceptables que figuran a continuación, o como intermediario en la producción de productos químicos para las finalidades aceptables siguientes: • Cebos para insectos con sulfluramida (núm. de CAS: 4151-50-2) como principio activo para el control de las hormigas cortadoras de hojas de Atta spp. y Acromyrmex spp. únicamente para uso agrícola. Exención específica: • Recubrimiento metálico (recubrimiento metálico duro) únicamente en sistemas de lazo cerrado. • Espumas contra incendios para la supresión de vapores de combustibles líquidos e incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) presentes en sistemas instalados, incluidos los sistemas tanto móviles como fijos, de conformidad con el párrafo 10 de la parte III de este anexo.