Ley 10/2020, de 22 de diciembre, de agilización en las ayudas a tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 21 de enero de 2021
En pocas palabras
Permite que la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte colabore, durante seis meses, en la comprobación de requisitos y en la tramitación de las subvenciones del Decreto 87/2020. Estas ayudas las gestiona la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. y van a empresas y autónomos de cultura y deporte afectados por el COVID-19.
Qué cambia
Durante seis meses, la consejería puede comprobar requisitos y apoyar la tramitación de estas ayudas junto a la empresa pública. Afecta a las empresas y personas autónomas de cultura y deporte que solicitan estas subvenciones.
- A quién afecta
- empresas del ámbito de la cultura · empresas del ámbito del deporte · personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de cultura y deporte · Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. · Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
- Cifras
- periodo de colaboración: seis meses
- Cultura y deporte
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2020, de 22 de diciembre, de agilización en las ayudas a tramitar por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. destinadas a paliar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19.
PREÁMBULO
La pandemia originada por el COVID-19 hace necesario el impulso de medidas en orden a tramitar con la deseable celeridad, pero sin merma de la necesaria seguridad jurídica, la resolución las subvenciones previstas en el Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, SL (SRECD), a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.
Por ello, se pretende mediante la presente ley facilitar la colaboración de esta empresa pública con la consejería que ejerce su tutela en orden a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y, con carácter general, respecto a las demás tareas de instrucción y ordenación normalmente atribuidas a esa sociedad en la gestión de las subvenciones.
Artículo único. Colaboración de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria en la gestión de las subvenciones previstas en el Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, SL (SRECD) a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte.
Excepcionalmente, por un periodo de seis meses, y con el propósito de favorecer la agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de las subvenciones previstas en el Decreto 87/2020, de 24 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por la Sociedad Regional de Educación Cultura y Deporte, SL (SRECD), a empresas y a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la cultura y el deporte, la consejería que ejerce la tutela de dicha sociedad, además de las funciones que le atribuye el apartado b) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, podrá ejercer aquellas funciones vinculadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 12 y 13 de la citada Ley, en relación con los beneficiarios de las ayudas y aquellas vinculadas al apoyo en las tareas de instrucción y tramitación atribuidas ordinariamente a la Sociedad Regional, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada una de las ayudas o subvenciones.