Orden UNI/22/2021, de 15 de enero, por la que se crea una Oficina de asistencia en materia de registros.
Ministerio de Universidades · 21 de enero de 2021
En pocas palabras
Crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Universidades. Esta oficina ayuda a los ciudadanos a usar medios electrónicos: identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes y obtención de copias auténticas. También digitaliza los documentos presentados en papel.
Qué cambia
Las personas que se relacionen con el Ministerio de Universidades podrán recibir ayuda presencial para hacer trámites electrónicos y presentar documentos. Los documentos en papel que se presenten se digitalizarán para incorporarlos al expediente electrónico.
- A quién afecta
- ciudadanos que presentan documentos ante el Ministerio de Universidades · personas que necesitan ayuda con la firma electrónica · solicitantes de trámites del Ministerio de Universidades
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a éstas les son propias.
Por su parte, el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, en su artículo 3.6 atribuye a la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría, las funciones de organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento, que tienen naturaleza de órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, previa autorización de la personal titular del actual Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Universidades, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general que es la de garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los trámites y consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último, en aras del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.