Adenda de prórroga del Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 4 de mayo de 2021.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 19 de mayo de 2021
En pocas palabras
Prorroga tres años el Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del Poder Judicial de España y el Consell Superior de Justicia de Andorra, firmado en 2015. También incorpora y modifica el contenido de una adenda anterior sobre intercambio de información documental y jurisprudencial.
Qué cambia
Mantiene la colaboración entre los órganos de gobierno judicial de España y Andorra en formación, inspección, estadística e intercambio de publicaciones y jurisprudencia. No implica pagos entre las partes.
- A quién afecta
- jueces y magistrados españoles que ejerzan en Andorra · jueces y magistrados andorranos · personal al servicio de la administración judicial · Consejo General del Poder Judicial · Consell Superior de Justicia de Andorra
- Cifras
- prórroga: 3 años desde la firma
- acuerdo original firmado: 21 de julio de 2015
- adenda anterior: 25 de febrero de 2020
- prórroga anterior: 9 de mayo de 2018
- firma de esta adenda: 4 de mayo de 2021
- Justicia
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ADENDA DE PRÓRROGA DEL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL CONSELL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ANDORRA
En Madrid, a 4 de mayo de 2021 (firmado electrónicamente).
REUNIDOS
De una parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, (BOE 11 de diciembre de 2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.
De otra parte, el presidente del Consell Superior de la Justícia, Excmo. Sr. don Enric Casadevall Medrano, según acuerdo del Síndic General de 11 de octubre del 2017, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, de 14 de marzo del 1993.
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar la presente adenda, y por ello,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, es el órgano de gobierno del Poder Judicial, a tenor del artículo 122 de la Constitución española, correspondiéndole, entre otras competencias atribuidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados (art. 560.1.7.º), así como ejercer la alta inspección de tribunales y supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de gobierno de los tribunales (art. 560.1.8.º) y cuidar de la publicación oficial de sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales (art 560.1.10.º).
El Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, entre sus objetivos de cooperación internacional, considera necesario favorecer los intercambios de experiencias con los responsables de instituciones análogas de terceros países con los que España mantiene vinculaciones por razones históricas, culturales, jurídicas y lingüísticas, como es el Principado de Andorra.
Segundo.