Orden TFP/472/2021, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública · 18 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica la norma que crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Adapta su composición a la nueva estructura del departamento y amplía las competencias de la Junta a contratos de servicios y suministros adjudicados por procedimiento abierto simplificado.
Qué cambia
Cambia quién forma parte de estos órganos de contratación y qué contratos revisa la Junta de Contratación de los servicios centrales. Afecta a la tramitación de los contratos públicos del ministerio.
- A quién afecta
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Junta de Contratación de los servicios centrales · Mesa de Contratación de los servicios centrales · Mesa de Contratación de los servicios periféricos · empresas licitadoras de contratos públicos
- Administración pública e instituciones
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, regula, entre otras cuestiones, la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Dicha composición se correspondía con la organización del Departamento prevista en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Una vez derogada dicha norma por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, y habiéndose dado cumplimiento a la previsión del apartado 4 de su Disposición transitoria tercera según la cual «hasta tanto no se apruebe la norma por la que se regulen los órganos colegiados con competencias en el ámbito de la contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en relación con las materias propias de la Secretaría General de Administración Digital, mantendrán su composición y continuarán desempeñando sus funciones la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación que venían ejerciéndolas» mediante la aprobación de la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, procede adaptar la composición de la Junta y Mesa de los Servicios Centrales a la nueva estructura del Departamento.
Por otro lado, la experiencia de gestión adquirida desde la publicación de la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero junto a los cambios organizativos operados mediante el mencionado Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero y, finalmente, las novedades procedimentales introducidas por el Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hacen aconsejable ampliar el ámbito de competencias de la Junta de Contratación de los servicios centrales, incluyendo en su objeto los contratos de servicios y suministros adjudicados mediante procedimiento abierto simplificado. Y ello, por razones de eficacia y en aras a dotar de la máxima coherencia y racionalidad al sistema de contratación pública en el Departamento.
En cuanto a su contenido y tramitación, se observan los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos en cuanto a su necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Además, responde al principio de proporcionalidad, pues es el instrumento más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Igualmente queda garantizado el principio de transparencia que se requiere en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, pues no se produce un incremento de cargas administrativas.