Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 17 de mayo de 2021
En pocas palabras
Fija el precio máximo de venta antes de impuestos de las bombonas de gases licuados del petróleo (GLP) envasadas de entre 8 y 20 kg. El precio es de 95,3543 céntimos por kilogramo y se aplica desde el 18 de mayo de 2021 en todo el territorio español.
Qué cambia
Cambia el precio máximo que se puede cobrar por estas bombonas de butano o propano a partir del 18 de mayo de 2021. Afecta a quienes compran bombonas de ese tamaño y a las empresas que las venden.
- A quién afecta
- personas que compran bombonas de butano o propano de 8 a 20 kg · empresas envasadoras y distribuidoras de GLP · operadores al por mayor con obligación de suministro domiciliario · consumidores en Canarias, Ceuta y Melilla
- Cifras
- precio máximo de venta antes de impuestos: 95,3543 céntimos por kilogramo
- coste de comercialización sin impuestos: 50,3787 céntimos por kilogramo
- fecha de efectos: 18 de mayo de 2021
- envases afectados: carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Energía
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
En el artículo 3.5 de la referida orden se indica que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente.
Primero. Ámbito de aplicación.
1. La presente resolución será de aplicación en todo el territorio español, a los suministros de los gases licuados del petróleo pendientes de ejecución el día 18 de mayo de 2021, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 18 de mayo de 2021 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización.
2. Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
3. En particular, lo previsto en esta resolución será de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
4. Esta resolución no será de aplicación a los gases licuados del petróleo envasados en envases con una tara inferior o igual a los 9 kg, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.