Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2021 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 15 de mayo de 2021
En pocas palabras
Publica el reparto de días de pesca para 2021 entre los buques españoles de arrastre de fondo del Mediterráneo, según el plan de gestión aprobado en la Orden APA/423/2020. Distingue entre gestión individual y gestión conjunta y separa los días entre pesquería costera y de profundidad.
Qué cambia
Cada buque de arrastre del Mediterráneo conoce los días que puede faenar en 2021. Los buques en gestión individual tienen su asignación definitiva; los grupos en gestión conjunta la tienen provisional hasta el 1 de julio, cuando se reparte la reserva.
- A quién afecta
- armadores y tripulaciones de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · grupos de buques en gestión conjunta · entidades asociativas del sector pesquero
- Cifras
- reserva inicial: 5 % de los días de pesca
- flexibilidad entre pesquerías: hasta un 5 % de los días de una pesquería en la otra
- perfil de actividad usado para separar pesquerías: años 2018 y 2019
- asignación provisional de grupos en gestión conjunta: a partir del 1 de julio
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2021/90 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se fijan, para 2021, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2021, por tramos de eslora y para dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2021.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Para este año 2021, a pesar de lo indicado por la orden del plazo hasta el 15 de diciembre pasado para remitir las solicitudes de gestión conjunta, la celebración del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea el 15 y 16 de diciembre de 2020 para adoptar los días de pesca para el año 2021 ha hecho necesario, de cara a la mejor toma de decisiones por parte de los buques y grupos de buques, ampliar el periodo de solicitudes de gestión conjunta de los días de pesca.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes de gestión conjunta por parte de las entidades asociativas, y las renuncias mencionadas, procede llevar a cabo la asignación de los días de pesca atribuidos a España por parte de la Unión Europea en 2021, aunque todavía no puede ser del total. Así, para los buques en gestión individual la asignación que se hace en este momento es definitiva para todo el año 2021, mientras que para los grupos de buques en gestión conjunta es de manera provisional, ya que como figura en el artículo 5.3, letra a), la parte que corresponde a la reserva sólo podrá asignarse a partir del 1 de julio cuando se sepa los buques que se reactivan o entran nuevos en funcionamiento en 2021. A dicha reserva, inicialmente del 5 % de los días de pesca, se añadirán los días asignados a los buques que causan baja provisional o definitiva desde la Resolución del año 2020, tal como establece la letra d) de dicho artículo 5.3.
La asignación se lleva a cabo siguiendo lo establecido en las letras b) y c) del artículo 5.3 de la orden APA/423/2020, de 18 de mayo, lo que supone el cálculo de la asignación del total de días para cada buque en 2021, con carácter individual, teniendo en cuenta los días totales asignados a España en el segmento de tramo de eslora, según el Reglamento comunitario, donde se ubica cada buque. A continuación, es imprescindible llevar a cabo un paso adicional obligado por la normativa comunitaria debido a la separación de los días asignados a España en 2021 entre las dos pesquerías, costera y de profundidad, para ajustar y concretar dicha separación aplicada al resultado individual global obtenido de días totales para cada buque.