Orden APA/468/2021, de 5 de mayo, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas (viñedos singulares) identificados dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 14 de mayo de 2021
En pocas palabras
Reconoce nuevos nombres y la ampliación de varios parajes vitícolas (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja, y aprueba el reconocimiento de nuevos parajes solicitados. Los parajes figuran en el anexo con su delimitación según el SIGPAC.
Qué cambia
Los operadores de la DOCa Rioja pueden usar los nuevos nombres y delimitaciones de estos viñedos singulares en el etiquetado de sus vinos. Afecta a las bodegas y viticultores de esos parajes en La Rioja, Álava y Navarra.
- A quién afecta
- bodegas de la Denominación de Origen Calificada Rioja · viticultores de los parajes reconocidos · Consejo Regulador de la DOCa Rioja
- Cifras
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos localizados en dicho paraje, ubicado en el interior de la zona geográfica delimitada, y que se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.
En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta, se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el correspondiente pliego de condiciones.
El Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja denomina a estas unidades geográficas menores con el término «viñedo singular» y establece como requisitos, entre otros, que su extensión sea inferior a la de un término municipal, que estén ubicadas dentro de la zona delimitada de la DOP y que consistan en un paraje o sitio rural con características agrogeológicas y climatológicas propias que lo diferencien y distingan de otros de su entorno, del que se obtengan vinos con rasgos y cualidades singulares.
Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje calificado.
Con base en esta normativa, los operadores de la DOP Rioja han venido presentando diversas solicitudes aprobadas, en su caso, por distintas órdenes ministeriales.
Así, en la Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconocieron, entre otros, los parajes vitícolas «Viñedos de la Sonsierra n.º 1», «Viñedos de la Sonsierra n.º 3», «Viñedos de la Sonsierra n.º 6» y «Viñedos de la Sonsierra n.º 8». El solicitante ha pedido cambiar estos nombres por los siguientes: «Viñedos de la Sonsierra El Manao», «Viñedos de la Sonsierra Duermealmas», «Viñedos de la Sonsierra El Rincón de los Galos» y «Viñedos de la Sonsierra El Muérdago», respectivamente, manteniendo la misma delimitación de cada uno de ellos.
En la misma Orden APA/816/2019, de 28 de junio, se reconoció el paraje «Cerro La Isa». El solicitante ha pedido una ampliación de su delimitación.