Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio de Sanidad · 14 de mayo de 2021
En pocas palabras
Prorroga la cuarentena obligatoria para las personas que llegan a España en vuelo desde la India durante la crisis sanitaria de la COVID-19. La cuarentena dura diez días desde la llegada y puede levantarse al séptimo si una prueba diagnóstica da negativo.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de la India deben seguir guardando cuarentena al llegar a España y limitar sus desplazamientos a actividades imprescindibles. El personal aeronáutico necesario para el transporte aéreo queda exceptuado.
- A quién afecta
- personas que llegan a España en vuelo desde la India · personal aeronáutico del transporte aéreo
- Cifras
- cuarentena: 10 días desde la llegada
- posible fin de la cuarentena: al séptimo día con prueba diagnóstica negativa
- prueba diagnóstica exigida: 72 horas antes de la llegada a España
- casos notificados en la India: 22.992.517
- fallecidos notificados en la India: 249.992
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado o circule una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en donde se incluye la cuarentena a la llegada. En este sentido, la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La Orden SND/413/2021 establece su eficacia desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, contemplando la posibilidad de poder prorrogarse de mantenerse las circunstancias que la motivan.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India, articulada a través de la Orden SND/413/2021, complementada por la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, están demostrando ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de COVID-19 de la India, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.