Orden INT/461/2021, de 30 de abril, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.
Ministerio del Interior · 12 de mayo de 2021
Texto
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Primero.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Denominación | N.º Reg. Nal. Comité Ciudadano Anti-Sida del Principado de Asturias CCASIPA. | 585420 Corazón y Manos. | 614242 Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) en España-ICOMOS España. | 36322
Segundo.
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente.
Denominación | N.º Reg. Nal. Federación Española de Lupus (FELUPUS). | 2056 Federación de Asociaciones de Mujeres Arena y Laurisilva. | 50710
Tercero.
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación | CC. AA. | N.º Reg. CC. AA. Una Ciudad para Todos. | Principado de Asturias. | 465 Asociación Unión Musical Santa Cecilia de Caudete. | Castilla-La Mancha. | 5303 Asociación Social La Prosperidad. | Comunidad Valenciana. | 36600 Asociación de Familias de Niños con Cáncer del Principado de Asturias-Galban. | Principado de Asturias. | 6732 Asociación Red de Voluntariado Social de Salamanca. | Castilla y León. | 3413 Asociación Nueva Gente. | Castilla y León. | 804 Asociación de Familiares y Afectados de Espondilitis Anquilosante de Burgos (AFAEA Burgos). | Castilla y León. | 5042 Asociación Solidarios por León, Proyecto Convivo. | Castilla y León. | 5062 Asociación Banco de Alimentos de Ávila. | Castilla y León. | 1856
Cuarto.
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación | CC. AA. | N.º Reg. CC. AA. Confederación Andaluza de Entidades de Personas con Discapacidad Física y Orgánica-Andalucía Inclusiva. | Andalucía. | 233
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.