Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
Comunidad Foral de Navarra · 11 de mayo de 2021
En pocas palabras
Modifica el artículo 192 de la ley foral de ordenación del territorio y urbanismo de Navarra. Añade dos supuestos que no necesitan licencia municipal de obras previa: las instalaciones solares de autoconsumo en edificios, construcciones y pérgolas de aparcamiento, y los puntos de recarga de vehículos eléctricos en el interior de edificaciones. Estos casos pasan a una declaración responsable o comunicación previa.
Qué cambia
Quien instale placas solares de autoconsumo o puntos de recarga para vehículos eléctricos en Navarra ya no tiene que pedir licencia de obras municipal previa en los supuestos indicados. La licencia sigue siendo necesaria en edificios protegidos, si se afecta a cimientos o estructura, o si hace falta evaluación de impacto ambiental.
- A quién afecta
- personas que instalan placas solares de autoconsumo · propietarios de edificios y viviendas · instaladores de energía solar · usuarios de vehículos eléctricos · ayuntamientos de Navarra
- Energía
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la modificación del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.
PREÁMBULO
La aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha supuesto el comienzo del despegue del autoconsumo por parte, fundamentalmente, de las personas consumidoras finales.
La apuesta por una transición energética es indispensable y urgente. Partiendo de esta premisa y en el contexto de elevación de precios en el mercado eléctrico en el que nos encontramos, el autoconsumo eléctrico renovable es un elemento imprescindible para lograr que el consumidor pueda obtener una energía más limpia y barata.
Hasta la aprobación del mencionado real decreto-ley, la actividad de autoconsumo apenas había iniciado su despliegue debido a una serie de barreras existentes, que dificultaban, desincentivaban o hacían inviable económicamente esta actividad. Una de estas barreras se ha identificado en la exigibilidad de la necesaria tramitación de una autorización administrativa para la obtención de la licencia municipal de obras, lo cual ha venido alargando dicho trámite en unos plazos muy largos que evitan la correcta implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.
La implantación del autoconsumo renovable permitirá disminuir la factura energética con carácter inmediato a los consumidores que lo instalen y, adicionalmente, detraerá demanda de energía en el mercado mayorista, contribuyendo de esta manera a una contención y disminución de precios en el mercado mayorista de energía eléctrica, a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de la importación de hidrocarburos que redundará en una mejora de la balanza de pagos.
Distintas normativas aprobadas por las comunidades autónomas han ido eliminando la necesidad de la obtención de la licencia de obras para este tipo de instalaciones de producción de energía destinadas al autoconsumo, sustituyendo dicho trámite bien por una comunicación previa o una comunicación responsable, una vez ejecutada la instalación. En este contexto de reformas legislativas pueden verse la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía o la más reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón.