Real Decreto 282/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 10 de mayo de 2021
En pocas palabras
Cambia qué unidad del Ministerio de Agricultura se encarga de tramitar las subvenciones para programas de formación dirigidos a profesionales del medio rural. Esa función pasa a la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que también asume la secretaría de la comisión de valoración.
Qué cambia
Las entidades que organizan estos programas de formación deben enviar la información de cada actividad a la Dirección Técnica en lugar de a la unidad anterior, con al menos diez días naturales de antelación. El cambio se aplica también a subvenciones ya concedidas.
- A quién afecta
- profesionales del medio rural · organizaciones y entidades gestoras de programas de formación · Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria · Delegaciones del Gobierno
- Cifras
- plazo para subsanar la solicitud: 10 días
- antelación mínima para comunicar el inicio de la actividad formativa: 10 días naturales
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, tiene como finalidad establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.
El presente real decreto dispone una modificación puntual del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, consistente en la substitución de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural como órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones, y desempeñar la función de secretaría de la comisión de valoración de las solicitudes, funciones que pasan a ser desempeñadas por la Dirección Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. La nueva organización responde a la necesidad de armonizar la ejecución de las acciones en materia de formación que lleva a cabo la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de modo que se asegure la más adecuada expresión de los objetivos de la citada Dirección General.
El presente proyecto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021,